El transporte de armas de fuego y otras armas y sus municiones, incluidas las destinadas a la caza o al deporte, sólo puede ser tolerado en la bodega, siempre que dichas armas sean descargadas, previo acuerdo de los casos especiales.
Se pide a un oficial de la autoridad fronteriza que autentique los documentos que autorizan este transporte y que se asegure, también, de que estas armas se descargan realmente.
Una vez que las armas son revisadas, fuera de la vista de los pasajeros, deben estar bien embaladas, separadas de sus municiones. El transporte de éstas debe realizarse de conformidad con la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas, y deben estar bien embaladas, la munición (munición para armas pequeñas) de la División 1.4S (sólo ONU 0012 o ONU 0014), en cantidades que no excedan de 5 kg de peso bruto por persona, reservadas para el uso personal de esa persona. Las franquicias de varias personas no deben combinarse en uno o más paquetes.
El transporte de municiones con proyectiles explosivos o incendiarios está estrictamente prohibido a bordo de Royal Air Maroc.